⚖️ Calculadora de prestaciones laborales RD 2026 (liquidación)
Calcula preaviso, cesantía, vacaciones y salario de Navidad según el Código de Trabajo dominicano.
Cómo se calcula
El salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual entre 23.83, como indica el Ministerio de Trabajo. Preaviso (art. 76): 7 días (3–6 meses), 14 días (6–12 meses) o 28 días (más de 1 año). Cesantía (art. 80): 6 días (3–6 meses), 13 días (6–12 meses), 21 días por año (1–5 años) y 23 días por año (5 años o más); las fracciones mayores de 3 meses suman 6 o 13 días. Vacaciones (art. 177): 14 días laborables tras 1 año y 18 tras 5 años. Regalía (art. 219): la duodécima parte del salario del año.
Simplificación: no aplica el cálculo especial de cesantía anterior al 29/05/1992, ni las vacaciones proporcionales del art. 180, ni la jornada intermitente (divisor 26). Para un cálculo oficial use calculo.mt.gob.do.
Fuentes: Código de Trabajo (MT), Guía de cálculo del Ministerio de Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio me toca cesantía?
Por regla general no: el preaviso y la cesantía corresponden al desahucio por el empleador. Sí conservas vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario de Navidad.
¿Por qué se divide entre 23.83?
Es el divisor que usa el Ministerio de Trabajo para la jornada ordinaria y convertir el salario mensual en diario.
¿Las prestaciones pagan ISR?
Según la DGII, las indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía conforme al Código de Trabajo están exentas.